15/oct/2012

Fuera de regulación 40% de centros cambiarios

El Universal.mx

De un total de 2 mil 800 centros cambiarios, sólo 60% lograron su registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el resto, podrían operar de manera ilegal.

Germán Castro, presidente de la Asociación Nacional de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, afirmó que en la actualidad hay mil 540 intermediarios con el aval de la autoridad financiera.

El empresario mencionó que el resto serán sujetos a multas o incluso, al cierre de su operación por no contar con el registro.

“En tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) no empiece a sancionar, no se logrará una verdadera limpieza de los centros cambiarios que realizan su actividad de forma irregular”. Recordó que desde abril, la CNBV inició las visitas de inspección y verificación de estas entidades, a fin de que cumplan con las disposiciones para prevenir operaciones de lavado de dinero.

Germán Castro destacó que todas las entidades que no tengan la capacitación ni el conocimiento adecuado para combatir el lavado de dinero, serán vulnerables a este delito.

La CNBV advirtió que aplicará multas que van de 200 hasta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a quienes realicen operaciones que sólo se reserven para centros cambiarios y transmisores de dinero.

La autoridad supervisora también podrá cancelar el registro en caso de que estas entidades efectúen transacciones que violen la ley, así como su suspensión inmediata.

Germán Castro recordó que en agosto de hace un año se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Éstas obligan a los centros cambiarios, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas (Sofomes) y a los transmisores de dinero a registrarse ante la CNBV, a fin de que lleve un control y verifique el cumplimiento de las medidas para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Para operar como centros cambiarios deben constituirse como sociedades mercantiles.

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